Sin lugar a dudas, los Gobiernos han entendido la importancia de fortalecer a las empresas, ya que son estas el principal motor de la economía en los países, porque generan grandes beneficios para el país y sus ciudadanos, como la creación de más empleos y mayor acceso a productos y servicios, siendo las empresas el principal indicador de desarrollo de un país.
Sin embargo, a pesar de que los países han logrado mayores controles y robustecimiento del sector empresarial gracias a la evolución en materia económica, social, de conectividad, innovación y tecnología, no es un secreto que, las actividades de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (en adelante, “LA/FT/FPADM”), cada día son más sofisticadas, convirtiéndose en una de las principales amenazas para las empresas que en su propósito de ser competitivas, productivas y perdurables incurran o sean usadas para operaciones y/o actividades de LA/FT/FPADM.
Lo anterior es así porque, las actividades de LA/FT/FPADM, son fenómenos complicados, críticos y de alto impacto en el ámbito empresarial, constituyéndose como una de las principales amenazas de empresas bien sean del sector financiero o del sector real, pues sin duda estas actividades permiten que estas sean permeadas por grupos delictivos o personas inescrupulosas que buscan introducir a la economía formal recursos de origen ilícito, con el fin de pretender dar apariencia de legalidad a los recursos generados de actividades ilícita, que permiten que a dichas personas o grupos hagan uso de dichos recursos y en algunos casos obtener ganancias sobre los mismos, que permiten costear sus actividades o las de organizaciones terroristas.
En este sentido, estas amenazas son preocupaciones de carácter mundial y no solo para ciertos países o gobiernos, para lo cual, se han establecido convenciones internacionales sobre la materia, así como, el Grupo de Acción Financiera (GAFI), quién es un ente intergubernamental, establecido en 1989 por los países miembros del G7, con la intensión de fijar estándares internacionales que promuevan la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el LA/FT/FPADM y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional para la lucha estos flagelos que afectan a la mayoría de los países.
Es por esto que en Colombia, dentro del Plan Nacional de Desarrollo, se encuentra el pacto por la legalidad que la lucha, entre otros, contra la delincuencia y la corrupción que, incentivo a la SuperSociedades ha establecer, actualizar y robustecer la rigurosidad, vigilancia, lineamientos, normatividad e implementación del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM – SAGRILAFT, sobre ciertas empresas del sector real, con el fin de promover y sembrar una cultura de cumplimiento y un adecuado gobierno corporativo de las sociedades, constituyéndose como el pilar fundamental la actuación oportuna y temprana de operaciones sospechosas que puedan materializar los Riesgos de LA/FT/FPADM.
Para lo cual, el SAGRILAFT debe contener, entre otras cosas, una política de prevención de LA/FT/FPADM, además de un manual de procedimientos de gestión del riesgo, aprobado por Junta directiva o a falta de esta por el máximo órgano social de la compañía y asignar de forma clara a quién corresponde el ejercicio de las facultades y funciones necesarias frente a la ejecución de las distintas etapas, elementos y demás actividades asociadas al este sistema, denominado Oficial de Cumplimiento. Así como, la matriz de riesgos de LA/FT/FPADM que permita auditar, evaluar, medir y observar la evolución del SAGRILAFT.
Cabe señalar, que en Colombia las empresas obligadas a implementar SAGRILAFT, son aquellas que están bajo vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades, o que cuentan con ingresos o activos del año inmediatamente anterior iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos-mensuales legales vigentes, sin importar el sector de la economía a las que pertenezcan.
Sin embargo, independientemente si están obligadas o no, la importancia de implementar SAGRILAFT en las empresas del sector real, es crear un sistema interno con el fin de evitar ser utilizadas, permeadas o se pretenda el ocultamiento por sus contrapartes (clientes, accionistas, proveedores, empleados, contratistas, inversionistas, entre otros) convirtiéndose en un instrumento o vehículo para la materialización de actividades de LA/FT/FPADM, pues por el simple hecho de desarrollar el objeto social de la empresa, siempre estarán bajo la amenaza de que se presenten o se materializan los Riesgos de LA/FT/FPADM.
Siendo entonces el SAGRILAFT, en uno de los insumos más importantes para una compañía en el conocimiento de sus clientes, accionistas, proveedores, empleados, contratistas, inversionistas, así como con cualquiera con quién la empresa tenga la intención de crear relaciones comerciales, societarias, financieras y contractuales, en el entendido que, independientemente si están obligadas o no en la implementación del mismo, ante una eventual materialización de los Riesgos de LA/FT/FPADM, conllevará posiblemente en la ocurrencia de riesgos operacionales, legales, reputacionales y de contagio, entre otros, que afectan los resultados de la empresa, su buen nombre, pérdida de clientes, sanciones penales y administrativas, inclusiones en listas internacionales y nacionales, que lo bloquean frente a relaciones comerciales, societarias, financieras y contractuales, con entidades que administren el riesgo LA/FT/FPADM, y/o la productividad y continuidad, derivada de la disminución de ingresos o cierre definitivo de la empresa.
Si estas interesado en aprender y comprender el SAGRILAFT, te recomendamos, consultar:
- Circular Básica Jurídica – Capitulo X Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM y Reporte de Operaciones Sospechosas a la UIAF expedida por la Superintendencia de Sociedades.
- Acceder al curso virtual que puso a disposición La Superintendencia de Sociedades sobre: “Lucha contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva – LA/FT/FPADM”, en el siguiente link: https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_aec/Paginas/index-LAFT.aspx
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